Registro de Fundaciones de Andalucía

En el Registro de Fundaciones de Andalucía se inscriben las Fundaciones y los actos que, con arreglo a las leyes, sean inscribibles. Los efectos que surte la inscripción son constitutivos y las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución.

Puedes consultar el Directorio de Fundaciones de Andalucía a través del siguiente enlace:

Funciones del Registro

Las funciones que desarrolla el Registro de Fundaciones de Andalucía son:

  • La inscripción de las fundaciones y los demás actos inscribibles.
  • El depósito y archivo de los documentos previstos en las normas.
  • La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones conforme a la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
  • Dar traslado al Registro de Fundaciones de competencia estatal de las inscripciones de constitución y de las de extinción, una vez se constituya el mismo.

Qué se inscribe en el Registro de Fundaciones

  • La inscripción de actos relativos a Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
  • La inscripción del establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras cuando desarrollen principalmente su funciones en Andalucía.
  • Los demás actos que de acuerdo con la legislación vigente hayan de inscribirse en el mismo.

Datos de contacto del Registro de Fundaciones