Medidas privativas y no privativas de libertad

La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.

Medidas no privativas de libertad o en medio abierto

  • Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias
  • Asistencia a Centro de Día
  • Libertad vigilada
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Realización de tareas socioeducativas.

Medidas privativas de libertad

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una "atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad."
  • Permanencia de fin de semana en centro.

Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial con carácter preceptivo, para determinados delitos , siempre por derivación del Ministerio Fiscal o Juez de Menores.

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