Medidas privativas y no privativas de libertad
La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.
Medidas no privativas de libertad o en medio abierto
- Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias
- Asistencia a Centro de Día
- Libertad vigilada
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Realización de tareas socioeducativas.
Medidas privativas de libertad
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una "atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad."
- Permanencia de fin de semana en centro.
Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial con carácter preceptivo, para determinados delitos , siempre por derivación del Ministerio Fiscal o Juez de Menores.
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