Demarcaciones Judiciales

A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

Los partidos judiciales son unidades territoriales integradas por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Provincia. Son las divisiones territoriales judiciales básicas en las que se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por jueces de carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

El modelo general de partido es el de una circunscripción de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, de unos 15 kilómetros de radio.

La elección de estas características físicas se debe a que se considera una distancia media fácilmente asequible con los actuales medios de comunicación.

El número ideal de habitantes en proporción a cada juzgado se estima en 25.000 y se considera conveniente que los partidos judiciales estén dotados de un número mínimo de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con el fin de facilitar las sustituciones y la división de trabajo entre dos jueces, y lo que, además, permite un adecuado aprovechamiento de los servicios judiciales y una organización de la oficina judicial óptima para la comodidad de los profesionales y de los ciudadanos.

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