¿Qué es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?
El Parlamento de Andalucía, conforme a lo preceptuado en el Art. 7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de Diciembre, decidió, por la mayoría requerida, y en su primera Sesión Ordinaria, que la Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fuera Granada. Granada se convirtió así en la capital judicial de la Comunidad Autónoma andaluza. Y en Sevilla, como capital de Andalucía, se residenció el Gobierno y el Parlamento.
En 1989 se constituían los Tribunales Superiores de Justicia y con ellos el de Andalucía, Ceuta y Melilla. Ese es, pues, el comienzo de la historia de esta institución. Con ello, no se establecía una sucesión respecto de las antiguas Audiencias Territoriales, ni nada que tuviera que ver con el continuismo. Sencillamente, se innovaba radicalmente el organigrama judicial sobre la base de las exigencias de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Por eso, el Tribunal Superior de Justicia no tomó en realidad el testigo de las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla, pues respondía y responde a presupuestos absolutamente distintos. Se trataba de ordenar la organización judicial sobre la base de la articulación territorial del país. Y eso exigía no solo la desaparición de dos tribunales y el establecimiento de uno solo para todo el territorio andaluz (y para Ceuta y Melilla), sino además un nuevo esquema competencial. Así constituyó una Sala de lo Civil y Penal, antes inexistente como tal, con un bloque de competencias desconocido hasta entonces y una Sala de lo Social también inexistente.