Derechos de la persona acusada

Derecho a ser informada de la acusación formulada contra ella

Desde el primer momento que tenga contacto con el proceso que se siga contra ella, tanto en sede judicial o policial, para evitar acusaciones sorpresivas y poder preparar desde el primer momento la defensa adecuada a la acusación que se le hace.

Derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable

Toda persona tiene derecho a no reconocer aquellos hechos de los que se les acusa en el proceso penal o sancionador, no reconociendo su participación en un delito, ni en sede policial ni judicial. Este derecho no se extiende a actos de investigación o prueba que requieran una actuación distinta de la declaración, como reconocimiento en rueda, toma de huellas, test de alcoholemia, etc.

Derecho a la presunción de inocencia

La persona acusada no tiene obligación de probar su inocencia, sino que ésta debe presumirse, actuando los Tribunales consecuentemente con esta presunción, implicando ello:

a) Que la adopción de medidas previas se realice con racionalidad y no se prolongue en el tiempo.

b) Prueba. Que ésta se produzca en el proceso, se obtenga con las garantías legales y jurisdiccionales, que se trate de una prueba de cargo relativa a la comisión concreta de un delito y que sea valorada objetivamente por el Juzgador.

c) Si la persona que juzga no llega al convencimiento de la culpabilidad, deberá declarar su inocencia.

Derechos de la persona detenida

a) A comunicar su detención, que salvo incomunicación puede hacerlo el propio detenido.

b) Ser examinada por el médico forense.

c) Disponer de intérprete si no entiende el castellano u otra lengua oficial, o cuando sufran alteración en los sentidos que impidan o dificulten dar o recibir información debidamente.

d) A instar un procedimiento de Habeas Corpus, para evitar ser objeto de detenciones arbitrarias o de daños en su persona. Este procedimiento obliga a presentar a la persona detenida ante el Juez en un plazo muy breve, quien podrá ordenar su libertad inmediata si no encontrara motivos suficientes de arresto, Artículo 17 de la Constitución Española.

e) Derecho a hacer uso de la última palabra en el proceso penal.

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