Protección Judicial de los derechos de las personas
Derecho a la tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a que los Jueces y Tribunales les protejan sus derechos e intereses legítimos sin que puedan producirse indefensión, Artículo 24 de la Constitución Española.
Derecho al Juez competente que determine la Ley
La persona que juzgue debe ser la que corresponda por ley, según la materia y el lugar en que se juzgue.
Derecho a que el proceso sea público, sin retrasos indebidos y con todas las garantías.
El proceso tiene que ser público, salvo razones de moralidad, de orden público, de seguridad nacional o cuando puedan ponerse en peligro los intereses de los menores, la protección de la vida privada u otros derechos y libertades de las partes.
El proceso judicial como la ejecución de la sentencia deben producirse sin retrasos, en un plazo razonable y, en caso de producirse una demora indebida la persona debe ser indemnizada o compensada.
Un proceso con todas las garantías establecidas por la ley, consiguiendo la igualdad de trato a las partes, en especial a las alegaciones y pruebas, y con un juez imparcial, sin que tenga relación de amistad, parentesco con las partes, ni que haya intervenido en el asunto. El ciudadano tiene derecho a solicitar que se aparte del proceso a la persona que juzga de darse alguna de estas circunstancias.
Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.
El Tribunal debe admitir los medios de prueba presentados por las partes, siempre que tengan relación con el asunto en conflicto y puedan servir para decidir, asegurando que tales pruebas se practiquen.