Jurisdicción voluntaria
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
El artículo 141.1, párrafo 2.º dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de CONCILIACIÓN cumplimentando unos impresos normalizados.
El ámbito de aplicación de la Ley de la jurisdicción voluntaria se extiende a los expedientes de jurisdicción voluntaria que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de derecho civil y mercantil sin que exista controversia que deba dirimirse en un proceso contencioso.
Modelos normalizados (presentación directa ciudadanos)
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla en su artículo 8 el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En esta línea, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de JUICIOS VERBALES en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
Asimismo, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado. También establece en el artículo 141.1 párrafo 2.º, que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.
Respecto de los PROCESOS MONITORIOS, la Instrucción 1/2002 del Pleno del CGPJ, aprobó el modelo normalizado para la petición inicial tanto de reclamación de cantidad como de reclamación de gastos comunes de comunidad de propietarios.
Por el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, SE ACTUALIZAN LOS MODELOS NORMALIZADOS de demanda aprobados por la Instrucción 1/2002 del Pleno del CGPJconforme a las citadas reformas legislativas de las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria, así como los modelos normalizados para la petición de proceso monitorio.