Agentes que intervienen en la justicia juvenil

Juzgados de menores

Los jueces y juezas de menores, con categoría de magistrados, son competentes para conocer de los hechos cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18. Esto ocurre cuando hayan cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y en leyes penales especiales. También resuelven el procedimiento y ejecutan las sentencias. También conocen de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos.

El ministerio fiscal

Corresponde al ministerio fiscal la defensa de los derechos que las leyes reconocen a los menores. También se encarga de vigilar las actuaciones que deban efectuarse en su interés. Además, debe asegurar la observancia de las garantías del procedimiento. Para ello, dirigirá personalmente la investigación de los hechos. También ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor en ellos, impulsando el procedimiento.

La entidad pública

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se encarga de la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores. Su labor incluye planificar, coordinar, gestionar y supervisar los recursos ubicados en la comunidad autónoma. Igualmente tiene encomendado el diseño de los proyectos y programas socioeducativos que se llevan a cabo en estos recursos.

Las competencias para la tramitación de expedientes de menores y seguimiento de recursos están delegadas en la Delegación Territorial de esta consejería.

Los equipos técnicos

Los equipos técnicos están formados por personal especializado en psicología, educación y trabajo social. Su función es asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al ministerio fiscal. Dependen orgánicamente de la comunidad autónoma y están adscritos a los juzgados y fiscalías de menores.

Centros y servicios de justicia juvenil

Centros de internamiento de menores infractores

Los centros de internamiento de menores infractores (CIMI) son establecimientos especializados. Su función es la ejecución de medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento. Estas medidas son impuestas por los juzgados de menores, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Estos recursos trabajan desde una doble perspectiva: sancionadora y educativa. Configuran un marco de atención integral y una intervención educativa altamente estructurada. Esta intervención está orientada hacia el desarrollo personal y social. Se basa en los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Su objetivo es facilitar la evolución del menor infractor para que se incorpore a la vida en libertad.

En el siguiente mapa puedes ver cómo se distribuyen estos recursos por la geografía andaluza. 

Mapa CIMI en Andalucía 2021

Centros y servicios de medio abierto

Grupos educativos de convivencia (GEC)

Son recursos residenciales para la ejecución de la medida de convivencia con grupo educativo.La persona sometida a esta medida debe convivir durante el tiempo establecido por el Juzgado de Menores en un grupo educativo de convivencia, apartada temporalmente de su ambiente familiar. El GEC le debe proporcionar al menor un contexto socializador para el aprendizaje de normas y pautas de convivencia. Su objetivo es favorecer su proceso de socialización, autonomía personal, responsabilidad y compromiso social dirigido al retorno a su núcleo familiar y social.

En el mapa que se reproduce a continuación podemos ver como se distribuyen los GEC en Andalucía. 

Mapa GEC Andalucía

Servicio integral para la ejecución de medidas de medio abierto (SIMA)

El SIMA es un recurso no residencial. Se configura como un modelo de intervención integral en las medidas no privativas de libertad. Su objetivo fundamental es alcanzar la eficiencia y eficacia en el trabajo con menores infractores e infractoras. Realiza sus propios programas y deriva o incluye al menor en recursos externos necesarios. Estos pueden ser sanitarios, educativos, formativos, laborales o de ocio. Todo esto facilita el proceso de socialización e integración del menor en el marco comunitario y su desvinculación de conductas delictivas.

El SIMA desarrolla tareas inherentes a la ejecución de las medidas siguientes de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM):

  • Tratamiento Ambulatorio. 
  • Permanencia de Fin de Semana en domicilio.
  • Libertad Vigilada.
  • Convivencia con otra persona o familia.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.

Centro de Día (CD)

Es un recurso no residencial para la ejecución de la medida judicial de "asistencia a un centro de día". Está regulado en la LORPM y favorece la integración de los menores en actividades socioeducativas. Estas incluyen el desarrollo personal y de la competencia social, así como el apoyo escolar, formativo o laboral. También abarca otras actividades de carácter cultural, de ocio y tiempo libre educativo. Los menores residen en su domicilio habitual y acuden al centro de día, plenamente integrado en la comunidad, para afianzarlos en los circuitos sociales normalizados y prevenir la reincidencia.

Asimismo, el centro de día se constituye como el lugar donde los menores derivados por el servicio integral de medio abierto desarrollan programas y talleres. También reciben derivados de los grupos educativos de convivencia y de los servicios de mediación. Estos programas y talleres complementan la ejecución de sus medidas. Además, se enfocan en reparaciones y actividades socio-educativas en el caso de las mediaciones.

Servicios de mediación penal de menores

El Servicio de Mediación, tanto extrajudicial como intrajudicial, se configura como un servicio de apoyo en sus funciones a las Fiscalías y Juzgados de Menores. Su fin consiste en ofrecer un modelo alternativo de resolución de conflictos a los menores, siempre al amparo de la LORPM.

La Mediación es una actuación de intervención alternativa o complementaria en el proceso judicial y tiene su base en una actitud pacificadora entre las partes. Las partes en conflicto, a través de encuentros individuales y conjuntos, analizan el mismo, y buscan una solución que satisfaga a ambas partes, especialmente a la víctima.

Mapa de Servicios Integrales de Medio Abierto y Centros de día en Andalucía (SIMA)

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