Registradoras y registradores: funciones, servicios y normativa
El registrador o registradora posee una doble cualidad: forma parte del funcionariado público y además es profesional del Derecho, lo que garantiza su independencia. A su cargo están los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Ostentan este cargo por haber superado una oposición de carácter nacional y dependen del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aunque ejercen sus funciones profesionales bajo su responsabilidad.
Su misión principal es la de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares. Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido.
Para que un notario o notaria actúe, en la generalidad de los casos es necesaria la solicitud de una persona interesada.
Puedes consultar más información sobre los registradores en los siguientes enlaces:
- Funciones, servicios y aranceles de un registrador o registradora
- Cómo acceder a los servicios de un registrador o registradora
Normativa relativa a los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles
- Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero.
- Orden JUS/2385/2007, de 27 de julio, por la que se aclara el apartado 2 de la disposición final segunda y la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en lo relativo a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
- Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Instrucción de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles.
- Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Orden JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.
- Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
- Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.