Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía

Funciones

De conformidad con el artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, la Comisión de Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma.
  2. Propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y puesta en común de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación.
  3. Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión de Coordinación y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control.
  4. Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

La Comisión de Coordinación estará compuesta por la presidencia y ocho vocalías:

  • Dos personas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en representación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, una de las cuales será la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios y la otra un Inspector o Inspectora General de Servicios.
  • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de educación en representación de la Inspección Educativa.
  • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud en representación de la Inspección de Servicios Sanitarios.
  • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales en representación de la Inspección de Servicios Sociales.
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