Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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5109 recursos disponibles
  • Acto de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 312/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Acto de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 304/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Anuncio y pliegos. Desistimiento de la asociación recurrente. Declaración de concluso y aceptación del desistimiento.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 275/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Desistimiento
  • Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 261/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 261/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Pliegos. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no derivan del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. El presupuesto base de licitación, y por ende el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración, esto es del envío del anuncio o en caso de que no se requiera tal anuncio, al momento de inicio del procedimiento de adjudicación. Omisión en el cálculo del presupuesto base de licitación de los gastos de sustitución del personal de vacaciones, la justificación en que pretende ampararse el órgano de contratación es improcedente. Presupuesto base de licitación: los artículos 100 y 101 de la LCSP no obligan a un desglose individualizado de los costes directos e indirectos. Queda justificado en el expediente el requerimiento del artículo 100 de la LCSP respecto a que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado. No queda acreditado que los costes indirectos resulten insuficientes para la correcta prestación del servicio tal y como afirma el recurso. La mejora contenida en el PCAP no incumple las previsiones contenidas en el artículo 145.7 de la LCSP. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 270/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 301/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Exclusión firme y consentida. Falta de legitimación para impugnar la adjudicación. La recurrente ha dejado firme su exclusión en vía administrativa, al no haber sido atacada la misma con ocasión del presente recurso, ni constarle a este Tribunal que la recurrente haya interpuesto recurso especial en plazo contra la citada exclusión de su oferta; carece de legitimación para impugnar la adjudicación, pues ya pasa a ser una entidad ajena a la licitación cuya adjudicación impugna. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 288/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta respecto de los lotes 16 y 35 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad. Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP. Como segundo motivo de impugnación alega la adecuación de la justificación requerida por el órgano de contratación que es analizada por el Tribunal que concluye que la exclusión es correcta por no haber superado el análisis de la viabilidad conforme a los criterios establecidos en el pliego relativos al modelo orientativo que debían seguir los licitadores para justificar la anormalidad de sus ofertas. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión: la recurrente  tuvo  conocimiento en todo momento de los motivos y argumentos jurídicos y técnicos en los que se ha sustentado el acuerdo de exclusión, sin que pueda alegar que desconoce los motivos por los que la ejecución del contrato en las condiciones ofertadas no puede hacerse de forma correcta. La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 286/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 29, 30 y 31 denunciando, como primer motivo, la infracción del artículo 149 de la LCSP en relación con el contenido del pliego así como infracción del principio de igualdad. Análisis por el Tribunal: el motivo de impugnación que se esgrime frente a la exclusión supone una impugnación indirecta del contenido del pliego, por lo que es de aplicación  la doctrina que sobre esta cuestión tiene ya consolidada este Tribunal (v.g. Resolución 65/2019, de 14 de marzo), no concurriendo el supuesto excepcional de nulidad de pleno derecho que posibilitaría la impugnación indirecta del clausulado del PCAP. Como segundo motivo de impugnación alega la suficiencia de la justificación de su oferta: la recurrente se limita  defender, de manera genérica, la suficiencia de la justificación ofrecida pero no acredita ni error padecido en el informe técnico ni haber superado los límites de la discrecionalidad técnica, no habiendo sido la causa de la exclusión de la oferta el mayor grado o no de exhaustividad sino no haber superado el análisis de la viabilidad conforme al contenido orientativo mínimo que debían seguir los licitadores conforme a los pliegos. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión.  La recurrente cuestiona finalmente el modo de determinación de los precios de la presente licitación lo que resulta, a juicio del Tribunal, una impugnación indirecta de los pliegos. No cabe admitir, en sede de alegaciones, la efectuada por la entidad interesada que plantea la existencia de un error  en el informe de la comisión técnica que determina la inviabilidad económica de la oferta de la recurrente. Doctrina del Tribunal conforme a la cual en el trámite de alegaciones al recurso especial solo cabe la oposición al mismo. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 285/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
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