Regulación de las retribuciones de altos cargos y asimilados

Con efectos económicos de 1 enero de 2024, las retribuciones de las personas que ostentan la condición de alto cargo y asimiladas se regulan en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos (artículos 10 bis y 10 quinquies de la Ley 3/2005, de 8 de abril, añadidos por el artículo único, cinco del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la ley).

La aplicación específica de la regulación a los diferentes conceptos retributivos se efectúa mediante resolución de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia (artículo 10 bis, apartado 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril).

Para el año 2024, la aplicación específica de los diferentes conceptos retributivos del personal Alto Cargo se determina en la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Además, tendrán derecho a la percepción, en su caso, del complemento de antigüedad o trienios que pueden tener reconocidos como personal funcionario de carrera o laboral fijo del sector público, en los términos y con el alcance que prevea para esta situación la legislación de función pública y la normativa laboral que les resulte de aplicación. Asimismo, podrán percibir las cuantías que les correspondan como beneficiarios de las ayudas de acción social (artículo 10.quinquies.4 de la mencionada Ley 3/2005, de 8 de abril).

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