SGETA-Ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por ERTE y personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiaras de la prestación extraordinaria a causa del COVID 19

Información general

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico sgeta.cefta@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Concesión de ayudas económicas directas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Delegado de protección de datos
dpd.cefta@juntadeandalucia.es

Interesados

- Personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena que teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Datos personales

- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono.
- Datos sobre su situación laboral durante el periodo temporal exigido como requisito para la concesión de la ayuda.
- Datos bancarios.

Una parte de los datos proceden por cesión de las siguientes fuentes:
- Servicio Público de Empleo Estatal:
https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/Atenciononline.html
Teléfonos de contacto: 91 273 83 83/ 91 273 83 84

- Instituto Social de la Marina
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/regimen%20especial%20del
%20mar
Teléfono de contacto: 91 700 66 00

Cesiones de datos

No están previstas cesiones de datos.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

- RGPD: Art. 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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