Proyecto de Decreto por el que se regula la atención sociosanitaria en Andalucía
Información general
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores dedica su Título V a la atención sociosanitaria, estableciendo que el Sistema Sociosanitario Andaluz para las personas mayores tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente, siendo destinatarias de este sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo sociofamiliar requieran ser atendidas conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales. Y en su artículo 27 recoge que el sistema sociosanitario comprenderá, entre otras prestaciones, las siguientes: Atención domiciliaria, atención en períodos de convalecencia y rehabilitación, cuidados paliativos, atención en estancias diurnas y atención de larga duración. Reglamentariamente se definirán las estructuras y dispositivos necesarios para la correcta valoración de los casos, planificación y asignación de medidas, derivación y evaluación de los procesos.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7 regula que el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprenderá, entre otras, las prestaciones correspondientes a la atención sociosanitaria. En su artículo 8 bis establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios. Y en el artículo 14 nos dice que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social, y en su apartado 2 pone de manifiesto que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Además en su apartado 3 expresa que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establece como uno de sus principios la colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la citada Ley.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al establecer el modelo básico de intervención, entre otros aspectos, recoge que el proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervención simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los servicios sociales, de salud, (…), diseñando un proyecto de intervención que recoja medidas y/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona. Y el artículo 58, referido a la coordinación entre los servicios sociales y otros sistemas de protección social, dice: “1. Los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales deberán coordinar sus actuaciones con las de los órganos competentes para la prestación de los servicios que corresponden a otros sistemas y políticas públicas, en particular con el sistema de salud, (…).2. A los efectos de articular la cooperación y la coordinación (…), se adoptarán las siguientes medidas: a) Establecer cauces formales de cooperación a través de la creación de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen convenientes; b) Arbitrar instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso, convenios de colaboración; c) Establecer catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones. 3.(...)se desarrollarán, mediante la adecuada coordinación entre los servicios públicos de salud y los servicios públicos de servicios sociales, actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos, entre otros, a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se vean afectadas por procesos de hospitalización complejos”.
El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, entre otras funciones, tanto la definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios” como el desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar la calidad de los servicios de cuidados sociosanitarios.
Por Acuerdo de 1 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno toma conocimiento de la composición, funciones y constitución de las Comisiones Autonómica y Provinciales para la coordinación en materia sociosanitaria de Andalucía, entre cuyos cometidos se recoge elaborar y presentar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados así como realizar las propuestas de mejora que se estimen oportunas, en el desarrollo y seguimiento de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria.
Y por Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria. Esta Estrategia tiene como finalidad garantizar a colectivos especialmente vulnerables de la sociedad la atención, los cuidados y la prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los que tengan derecho en virtud de la normativa en vigor y en las mejores condiciones para que reciban una atención de calidad y centrada en la persona, en el contexto de la coordinación entre el Sistema Social y el Sistema Sanitario en el territorio andaluz y se configurará como el instrumento de colaboración y coordinación entre la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de políticas sociales.
Hay un importante número de personas que por sus circunstancias requieren simultáneamente de atención sanitaria a la vez que de apoyo a la realización de las actividades básicas de la vida diaria, de acompañamiento y cobertura de las necesidades individuales por parte de los servicios sociales, que no están siendo adecuadamente atendidas, con el fin de mejorar su salud y su bienestar.
El cambio en la intervención que introduce el proyecto de Decreto ante la situación actual es el de posibilitar una respuesta a la ciudadanía, por parte de los profesionales de ambos sistemas, coordinada en la prestación de servicios o bien convergente en unas mismas estructuras, mediante las nuevas estructuras que se crean: centros o unidades de cuidados intermedios.
Con la presente norma se garantizará un uso más racional de los recursos disponibles, previniendo ingresos hospitalarios y, en su caso, estancias prolongadas por causas ajenas a la situación clínica de las personas, con lo que se harán más sostenibles los sistemas públicos sanitario y de servicios sociales.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha puesto en evidencia la necesidad de mejorar la coordinación de los servicios sociales y sanitarios en la atención a las personas que por su vulnerabilidad requieren de la atención simultánea de ambos servicios, además de ser un mandato de la legislación vigente y del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Regular la atención sociosanitaria en Andalucía, estableciendo la actuación coordinada de servicios y la convergencia de las estructuras sanitarias y sociales que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía que requiere de la atención por los sistemas públicos de servicios sociales y sanitarios, garantizando así la continuidad en la atención.
No hay otra alternativa ni regulatoria ni no regulatoria, dado que la coordinación o convergencia de los servicios que aquí se regulan afectan a dos sistemas públicos de servicios, el sanitario y el social, dos Consejerías, la de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la de Salud y Familias, con distintos niveles asistenciales, ámbitos competenciales de la Administración autonómica y local, así como distintos prestadores de servicios, públicos y privados.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.